Mejor dicho, NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO
¿Cómo se solicita? ¿Qué requisitos debo cumplir?
La solicitud se debe hacer según la residencia establecida. Si residimos en Argentina será el Consulado correspondiente según el domicilio declarado en el DNI. En cambio si residimos en un Comune italiano, la solicitud se hará efectiva a través del Ufficio di Cittadinanza del Comune.
Requisitos:
El cónyuge italiano debe estar debidamente inscripto en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero).
La pareja debe residir dentro de la circunscripción consular de Buenos Aires.
Deben haber transcurrido tres años desde el matrimonio civil/unión civil (este plazo se reduce a la mitad en caso de la presencia de hijos nacidos o adoptados por la pareja).
El matrimonio/unión civil debe estar registrado en el Municipio italiano correspondiente.
El vínculo matrimonial debe seguir vigente (no debe haber fallecido ninguno de los cónyuges, ni haberse producido la disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio, y no debe existir separación legal entre los cónyuges);
Conocimiento adecuado del idioma italiano. Este requisito se introdujo con el artículo 9.1 de la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992 sobre ciudadanía, y establece que se requiere un conocimiento del idioma a nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, para las solicitudes de naturalización por matrimonio (artículo 5 de la Ley 91/1992) presentadas a partir del 4 de diciembre de 2018.
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